NO AL SPAM Y A LA COMPETENCIA DESLEAL PUBLICITARIA

Publicado el: 24/12/2009. Valoración: 3/5, de 1206 votos. 2201 Visitas.

Foto 1

NOTICIAS RELACIONADAS


 Nuevo marco legal para la banda ancha

Publicado: 23/05/2011

 100.000 euros al mejor emprendedor en Internet

Publicado: 18/04/2011

 Industria invierte 205 millones para contenidos digitales

Publicado: 07/04/2011

 El sector privado comienza a cumplir los plazos de pago vigentes en la ley de la Moro...

Publicado: 15/03/2011

 El Gobierno destina 200 millones más a los Préstamos Avanza para ciudadanos y empresa...

Publicado: 11/11/2010

RSS

Una praxis malintencionada será castigada más duramente a partir de ahora. Acciones, como la información comercial falsa, estarán sancionadas por la nueva ‘Ley de Competencia Desleal y Publicidad’, con la que se moderniza el régimen actual.



¿Cuántas veces se ha sentido molesto por llamadas tipo Spam telefónico a horas inoportunas? ¿Ha pedido el cese de llamadas pero no le han atendido su petición? Debe saber que a partir de ahora, los usuarios podrán negarse desde la primera llamada a continuar recibiendo ofertas vía telefónica de cualquier empresa, lo mismo para fax, correo electrónico y demás medios de comunicación a distancia. Y esta es sólo una de las medidas que se llevarán a cabo con la emisión de la nueva ‘Ley de Competencia Desleal y Publicidad’ aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado martes. Las medidas no han sido más que un traslado de dos normas dispuestas en el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, referidas en la ‘Directiva de 2005 relativa a prácticas comerciales desleales’ y la ‘Directiva 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa’.

Las conductas ‘falaces’, de este modo, serán sancionables, como por ejemplo, contener información ‘falsa’ o que conduzcan a una concepción ‘errónea’ por parte de los consumidores. Concretamente, se considerará engaño todo aquel anuncio que al final aumente en un 25% el precio inicial. Asimismo, todo acto, por parte de la empresa o empleado, que rebaje la intención de compra del usuario –acoso, coacción, uso de la fuerza, etc.– será considerado como ‘práctica desleal’. Además, queda prohibido ocultar información de un producto antes de su venta, es decir, hasta el momento del contrato, el vendedor está obligado a informar de todos los detalles del producto al consumidor. En este sentido, se ha aprobado la devolución de productos a los fabricantes “si lo que se devuelve está en condiciones de volver a venderse”.

En la vía de las conductas desleales, también consta que todas las empresas tendrán la obligación de dar información de los beneficios de los productos “sin resaltar negativamente las cualidades de otras empresas”. Igualmente, a partir de ahora, a los discapacitados psíquicos y menores no se les podrán incitar a la compra “explotando su inexperiencia o credulidad” ni alentarles a que persuadan a sus padres a la compra. En este caso, quedará prohibido hacer publicidad sobre productos que falsamente benefician la salud de los usuarios.

Estas nuevas disposiciones vienen a mejorar la protección de los consumidores, el tratamiento de datos por parte de las empresas e incita a una competencia justa entre las distintas empresas.


Por favor, valore el contenido: 1| 2| 3| 4| 5
RSS
Ver más de Estándares y Legislación | Ver todos los artículos y publicaciones
enlacesPrensa / Medios > Noticias > No al Spam y a la competencia desleal publicitaria
Versión PC   |   Versión Móvil

MANTENTE INFORMADO!!
Te enviaremos nuestro boletín.

*Acepto la política de tratamiento de datos
Facebook Twitter Linkedin Comunica