La AEPD publica la “Guía de Protección de Datos en las Relaciones Laborales”

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha proporcionado tanto a empresas como a organismos públicos una guía con el objetivo de ofrecer de forma resumida todos los aspectos básicos legales que han de tener en cuenta aquellos que deban manipular datos de terceros. La Guía de Protección de Datos en las Relaciones Laborales fue presentada el pasado 4 de noviembre en el contexto de la 31 Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Madrid. Esta guía se completa con las otras tres que ya ha publicado anteriormente la AEPD: La Guía del Responsable de Ficheros, la Guía de Seguridad de Datos y la Guía de Videovigilancia.

El texto se basa en la extracción de texto recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba dicha Ley Orgánica; junto a una breve explicación para aclarar las principales cuestiones que normalmente surgen en torno a cada apartado. Entre sus apartados se encuentra el tratamiento de datos por parte de departamentos como el de Recursos Humanos por las empresas, la prevención de riesgos laborales, los controles empresariales, las relaciones con los sindicatos (en cuanto a comunicación de datos, tablones, censos, etc.) y los deberes de los trabajadores que accedan a datos personales (referentes a secreto y seguridad).

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), 15/1999 del 13 de diciembre, a la que se hace referencia en esta guía, establece obligaciones relacionadas a la recogida de datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos protegidos, comunicación o cesión de éstos. Así, toda persona o entidad que procesa a la creación de ficheros de datos de carácter personal deberá notificarlo previamente a la Agencia de Protección de Datos. Asimismo, la LOPD establece obligaciones para las personas o entidades que manejan datos personales, la necesidad de informar al interesado de la finalidad de la recogida de datos y de sus derechos, así como de la adopción de medidas técnicas y jurídicas que garanticen la seguridad de los datos y evitando así su modificación, pérdida o trato sin permiso. En su artículo 18.4 dispone: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Más información sobre la Guía.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *